LEY DE TRANSPARENCIA
A transparencia, o acceso a la información pública e as normas de bo goberno deben ser os eixos fundamentais de toda acción política. A lei 19/2013, de 9 de decembro, de transparencia, acceso á información pública e bo goberno, ten como obxecto incrementar e reforzar a transparencia na actividade pública, a través de obrigas de publicidade activa para todas as Administracións e entidades públicas; reconocer e garantizar o acceso á información e establecer as obrigas de bo goberno que deben cumprir os responsables públicos, así como as consecuencias xurídicas derivadas do seu incumprimento, o que se convirte nunha esixencia de responsabilidade para todos os que desenvolven actividades de relevancia pública.
O artigo 51 da Lei de Deporte de Galicia establece que as federacións deportivas galegas son entidades privadas, sen ánimo de lucro, con personalidade xurídica e plena capacidade de obrar, cuxo ámbito de actuación se estende ao territorio da Comunidade Autónoma de Galicia. Ademais das funcións propias do seu ámbito de actuación privada, exercen as funcións delegadas que se recollen no artigo 56.4. da devandita lei. Neste caso as federacións actuarán como axentes colaboradores da Administración baixo a súa tutela e coordinación.
FUNCIONES DE LA FEDERACIÓN
(Art. 56 de la ley de Deportes de Galicia)
Artículo 56. Funciones.
1. Las federaciones deportivas gallegas ejercerán las funciones que les atribuyan sus estatutos, así como aquéllas de carácter público que se delegan en la presente ley.
2. Las federaciones deportivas gallegas ejercerán como funciones propias las siguientes:
a) La convocatoria de las selecciones deportivas de su modalidad deportiva y la designación de los deportistas que las integren.
b) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción de sus respectivas modalidades.
c) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de los deportistas gallegos de alto nivel.
d) En su caso, y de conformidad con la normativa que sea de aplicación, colaborar y/o organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter estatal o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos.
f) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación de entrenadores, jueces y árbitros según la normativa que sea de aplicación.
3. Los actos adoptados por las federaciones deportivas gallegas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
4. Son funciones públicas delegadas, y se ejercerán en régimen de exclusividad por las federaciones deportivas gallegas, las siguientes:
a) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
b) Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.
c) Expedir licencias deportivas para la práctica de su modalidad deportiva en los términos establecidos en la presente ley.
d) Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.
e) Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos estatutos.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la presente ley y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos.
g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
h) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte. A estos efectos, y entre otras acciones, las federaciones deportivas gallegas instruirán y resolverán los expedientes sancionadores que en el ámbito del dopaje se sustancien, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la presente ley.
i) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
5. Las funciones públicas delegadas serán ejercidas por las federaciones deportivas gallegas bajo la tutela de la Administración deportiva, que, conforme se determine reglamentariamente, procederá a su asunción en los casos de extinción de la federación o cuando ésta se encuentre en situación concursal.
Las federaciones deportivas gallegas ejercerán las funciones públicas delegadas de forma directa, sin que puedan ser objeto de delegación o ejercicio por ninguna sustitución, sin autorización de la Administración deportiva.
NORMATIVA APLICABLE
Orden do 8 de septembro de 2010
Resolución do 8 de septembro de 2009
ESTATUTOS DA FEDERACIÓN GALEGA DE BOXEO
TÍTULO II. DOS ÓRGANOS DE GOBERNO E REPRESENTACIÓN DA FEDERACIÓN GALEGA DE BOXEO.
TÍTULO IV. RÉXIME DE RESPONSABILIDADE DOS PRESIDENTES E MEMBROS DA XUNTA DIRECTIVA.
TÍTULO V. DO RÉXIME DOCUMENTAL.
TÍTULO VI. DO RÉXIME ECONÓMICO-FINANCEIRO.
TÍTULO VII. DO RÉXIME DISCIPLINARIO.
TÍTULO VIII. DA REFORMA DOS ESTATUTOS.
TÍTULO IX. CAUSAS E PROCEDIMENTO DE EXTINCIÓN E DISOLUCIÓN.
CONTAS ANUAIS
Orzamentos 2024
Auditoría
INFORME FEDERACION BOXEO 2021-SIGNED
INFORME FG BOXEO EJERCICIO 2022.
TOTAL
Convenios coa Federación Galega de Boxeo
ANUALIDADE 2020
CONVENIO 2021
Convenio 2022
convenio 2023
CONVENIO 2024